Leyes Turismo Panamá

Leyes de Incentivos para Inversión Turística 


En los últimos años, Panamá ha presentado un gran auge en el sector turístico; aunado al desarrollo de políticas económicas que promueven la inversión a lo largo y ancho del país.
Hoy se cuenta con reglamentaciones que incentivan aquellas inversiones extranjeras en lo que respecta al sector turismo. Estas son reguladas principalmente por la Ley No. 80 del 8 de noviembre de 2012 que define todos los incentivos que reciben las inversiones foráneas, como también por otras leyes que complementan estos incentivos con el principal objetivo de incrementar el desarrollo turístico en nuestro país.


Leyes que incentivan la inversión turística en Panamá:

Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales, deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará, señalando los datos del proyecto, que serán suministrados descargando el formulario de solicitud de inscripción.  Una vez completado dicho formulario, su contenido tendrá efecto de declaración jurada.  El formulario deberá ser acompañado de los siguientes documentos:


  • 1     Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando existan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamentaciones de los establecimientos turísticos adjuntar copia de la nota de modalidad otorgada por el departamento de Empresas y Actividades Turísticas.

  • 2.     Certificación que señale las fuentes de financiamiento del proyecto, debidamente acreditadas por un contador público autorizado.
  • 3.     Certificaciones expedidas por el Registro Público que evidencien la existencia de la sociedad, el representante legal y los dignatarios.
  • 4.     Copia autenticada de la cédula del representante legal o de la persona natural que inscribe el proyecto.
  • 5.     Certificación del Registro Público que señale la propiedad de los terrenos donde se construirá el proyecto.  En caso de derechos posesorios, se deberá presentar la correspondiente certificación de la entidad gubernamental pertinente. Si la construcción se realizará en terreno ajeno, se deberá presentar el contrato, convenio o declaración debidamente autenticada por un notario público.
  • 6.     Copia autenticada de la resolución o certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente de aprobación del estudio de impacto ambiental, en caso que así se amerite.
  • 7.     Estudio de factibilidad: Deberán presentar un estudio de factibilidad, preparado por un economista idóneo (Consejo Técnico de Economía).  El estudio contendrá como mínimo la siguiente información:
Introducción
Aspectos Generales del Proyecto
    Estudio de Mercado:
-   Características del producto
-    Oferta
-    Demanda
-    Comercialización
Estudio Económico Financiero:
-    
Detalle de mercancías, equipos y suministros que se tenga que importar y/o comprar en el mercado local, incluyendo cantidades y costos unitarios.
-    Inversiones totales
-    Ingresos de las operaciones
Costos y gastos operacionales
-    Financiamiento
-    Fuente y condiciones de pago
-    Servicio de la deuda
-    Estado de ganancias y pérdidas del proyecto
Evaluación Financiera
-    Flujos de fondos netos proyectados
-    Tasa interna de retorno financiero (T.I.R.F.)
-    Valor presente neto (V.P.N.)
-    Relación Beneficio Costo (B/C)
-    Análisis de sensibilidad
-    Punto de equilibrio

      8. Poder del abogado